DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Violencia Privada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en Grado de Frustración y Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal, 175, 277 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal y 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, previstas en los artículos 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la LOPPN.....