DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL de la adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.- En consecuencia se le impone como sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de DOS (2) años, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Barquisimeto, a los Catorce (14) día del mes de Abril del año 2011, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
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