DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de , en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Igualmente se autoriza al adolescente con la finalidad de que se ausente de la Jurisdicción, debiendo los mismo comparecer a cumplir con la medida cautelar impuesta. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS