DECISION
En este estado vista la proposición del adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba a los jóvenes DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) No portar armas de fuego 4) Mantenerse estudiando o trabajando debiendo consignar constancias casa dos (02) meses. 5) Prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. . Asimis.....