Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458, 277 Y 413 respectivamente del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literales a), b y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal.....