Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, (no presento Cedula de Identidad). El mismo se encuentra en permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda la remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, que corresponde de todas las actuaciones, para los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA y 77 del COPP. Cúmplase, regístrese y publíquese