Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el en el articulo 455 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a la Victima. Regístrese y publíquese.