DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO SE DECRETA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitada por el Ministerio Público. SEGUNDO: se acuerda que la presente causa sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerda imponer a ambos adolescente de las medidas Cautelares previstas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente como son bajo la vigilancia de su representante, presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal y prohibición de acercarse entre ambos ni por si ni por interpuestas personas. Quedan noti.....