DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, Se HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de TRES (03) MESES, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Acudir al IDENNA Lara a los fines de que reciba charlas en ese organismo. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el adolescente de autos. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2011.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.....