DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Notifíquese a la victima. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los diez (10) días de Noviembre del año 2011, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Prot.....