DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se acuerda mantener la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal A de la Ley Especial Adolescente, en el cual se impuso a la adolescente Datos Omitidos, identificada up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado y Detentación de arma de fuego, previsto del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario