Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales "a" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena su traslado a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar la identificación `plena del referido adolescente, por cuanto se tiene duda de su verdadera identidad. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Or.....