DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de Ocho (08) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 20 de Octubre de 2009; para que el imputado cumplan con las obligaciones impuestas, que finalizan el 02 de Agosto de 2011. Se ordenó el cese de la medida cautelar impuesta. Se le advierte a las acusadas que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Minist.....