DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA, como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada ocho (08) días, se acuerda la practica de exámenes Psic.....