DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto, previsto en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y de seis (06) meses, de manera simultanea previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias