Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem Regístrese Publíquese. Notifíquese de lo decidido a las partes de la decisión fundamentada en esta fecha