Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 458, 80, 277 y 286 del Código Penal; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de presentación contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contado.....