Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con los Artículos 557 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado por lo que deberá remitirse al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal. CUARTO: : En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y la solicitada por la defensa, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 en sus literales "A, B y C" de la Ley Orgánica para la Protec.....