DECISION
En este estado vista la proposición del adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo la victima y Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLENCIA PRIVADA, previstos en los artículos 174 y 175 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de Un (01) año, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. No Portar armas de fuego. 4. Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses, 5) No consumir bebidas alcohólicas n.....