DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Se acuerda el Cese de las medidas cautelares. Notifíquese a la victima. Regístrese. Publíquese.
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