Dispositiva.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal Decide: PRIMERO: se acuerda la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado por la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por la vía abreviada, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se impone al adolescente medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA, detención preventiva en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuer.....