Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., ut supra identificada, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Detentación u Ocultamiento de Arma Blancas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 15 y 16 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.