DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara improcedente el cambio de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ut supra identificado, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 470 del Código Penal, ocurrido el día 23 de Septiembre de 2006; como consecuencia se niega la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Adolescentes por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Control 01(T),
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