Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ord. 8 Del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito de LESIONES PERSONALES, GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 415, 175, 473 y 455 del Código Penal Venezolano respectivamente, para el momento en que ocurrieron los hechos, para el momento en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.