DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho y 277 y 320 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b, d , 624 y 626 de la Ley Orgánic.....