DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C y F, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada quince (15) días y .....