Vista la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, hecho ocurrido en fecha 09 de abril de 2008. Se les impone como sanción las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a los tribunales correspondientes en las causas KP01-D-2008-000196 y KP01-D-2010-000297, informando de la presente decisión. Se mantiene la medida de presentación .....