declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se le impone como sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y de forma simultanea. CUARTO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines que dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra, la división de la continencia de la causa en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA. y la remisión del cuaderno separado al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se publicará en el lapso legal. QUINTO: Se acuerda oficiar en las causas KP01-D-2007-000397, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente, KP01-D-2009-000973 por el Tribunal de Juicio Adolescente y KP01-D-2010-000303, por el Tribunal de Control.....