DECISION
En este estado vista la proposición del joven imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven DATOS OMITIDOS por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Alteración del Orden Público y Obstrucción de Vías Públicas, previstos en los artículos 218, 506 y 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) Asistir a las charlas de participación ciudadana en la Dirección de Prevención del Delito. Asimismo, este Tribunal decide, una vez tra.....