DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, EXTRACION ILICITO DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31, y 58 de la ley Penal del Ambiente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de presentación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa, este tribunal acuer.....