Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 31 de marzo de 2009, y se sanciona a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea. En cuanto a la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días que se le impuso durante el proceso, en atención que el Tribunal ordinario de Control Nr.....