Vista la solicitud de "Permiso Especial" formulada por el Abg. Ramón Përez Linárez. Defensor Privado del penado LIBE JOSÉ GARCÍA PALENCIA, este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:
"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; B) Nacimiento de hijos; C) Gestiones personales no delegables a cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y D) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En el mismo orden de ideas, encontramos el artículo 63 -encabezamiento- ibidem legis, el cual reza:
"Las salidas transitorias serán concedidas por el.....