Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ESTIHEFPERSON JOSE BORGES DURAN, cédula de identidad Nº 18.862.252, venezolano, natural de Cabudare Estado Lara, fecha de nacimiento 14-03-1981, de 28 años de edad, soltero, Arbitro de Béisbol, hijo de Víctor Borges y Carmen Beatriz Duran, domiciliado en Barrio Rómulo Gallegos, calle 2 con avenida 3, casa S/N, a 50 mts de la cancha deportiva Rómulo Gallegos, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Uni.....