Consta en autos que en el primer asunto el penado, entró detenido el 27/01/1997 y salió en libertad el 16/04/1997, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS;
En el segundo asunto consta que entró detenido el 25/02/1998 y salió en libertad el 19/10/1998, por lo que estuvo detenido por espacio de NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y
En el tercer asunto entró en detención en fecha 26/04/1999 por lo que hasta la presente fecha lleva en detención: CINCO (5) AÑOS; que sumados, a los anteriores resulta un total de detención de: SEIS (6) AÑOS y TRECE (13) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir: SIETE AÑOS y VEINTISIETE DÍAS DE PRESIDIO. Pena que extingue justamente el: VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (23/05/2011).-
Dicho penado no podrá optar a ningún beneficio de pre-libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del M.....