Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JUAN ALBERTO PARADAS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 11.848.588, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio, al Director del Centro Penitenciario Nacional de Valencia-Tocuyito, estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-