Los Penados JHONNY GREGORIO NORIEGA y JOSÉ ALBERTO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, entraron detenidos el 22/09/2003 y salieron en libertad el 02/02/2004, por lo que estuvo detenido por espacio de CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Dichos penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los Defensores, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.