Consta en autos que el penado ALIRIO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, entró detenido el 16-06-2004, por lo que hasta la presente fecha lleva, DOS (2) MESES NUEVE (9) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Atendiendo a los elementos que concurren para la verificación del tipo, así como la penalidad que el legislador ha dispuesto para esta disposición legal (4 a 8 años de prisión), este juzgador estima forzoso concluir que esta en presencia de un hurto agravado. Figura que se consuma con el apoderamiento del vehículo automotor ajeno con el propósito de obtener de él un provecho y sin el consentimiento de su dueño.
Como quiera el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que toda persona condenada por el delito de hurto agravado (entre otros), “solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad po.....