DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado CARLOS ALBERTO CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.941.390, de ocupación Mecánico, hijo de Fernando Salas y Yhajaira Carrasqueño, domiciliado en la Urbanización Egidio Montesinos, calle José Andrade, casa s/n, Carora, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva a partir del día 27/02/2010, ORDENANDOSE LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en la presente causa seguida la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con anexo Boleta de Libertad, con .....