DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER LA MEDIDA SOLICITADA REGIMEN ABIERTO, al penado, JOSE PASTOR CAÑIZALES titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877,161, residenciado en la calle 48 con Carrera 28 casa Nº28-72 , todo de conformidad con el Artículos, 479, 500 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensora Pública Cuarta, al Penado, al Director del Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana) .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ALICIA OLIVARES MELENDEZ