este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado LUIS ALFONSO MOGOLLON, cédula de identidad Nº V-16.768.295, nacido en Carora, Estado Lara, el 02-11-1984, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, taxista y en una licorería, hijo de Maria de Jesús Martínez y Argenis Ramón Mogollón, residenciado en el Urbanización Francisco Torres, calle 2, vereda 1, casa 3, Carora, Estado Lara,, en la presente causa seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE .....