DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena a favor de la ciudadana: ELAINE MARIA MONTES PEÑA, cedula de identidad V.- 13.856.247, quien no dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, operando la prescripción, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA de la penada SOLO POR ESTE ASUNTO. Acordando dejar sin efecto cualquier solicitud de la penada por esta causa, MANTENIENDOSE LA MISMA PRIVADA DE SU LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE JUICIO NRO 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO KP01-P- 2006-5375, en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.