En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en virtud del cumplimiento de la pena impuesta a la penada ERIKA PASTORA MENDOZA BARRIO Titular de la cédula de identidad Nº 14.398.109, residenciada en la calle 41 con carrera 11, sector San Juan de esta ciudad en vista del cumplimiento de la pena corporal que le fue impuesta; así como notificar a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día 07/06/07 a las 11:00 de la Mañana para ser impuesta de las penas accesorias previstas la Norma Sustantiva Penal. Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, Ofíciese lo conducente . Cúmplase Notifíquese a las pa.....