las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JORGE LUIS MATEO, titular de la cédula de identidad N° 12.907.907, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y remítase con oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” Trujillo, estado Trujillo, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-