OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ESTIHEFPERSON JOSE BORGES DURAN, cédula de identidad Nº 18.862.252, venezolano, natural de Cabudare Estado Lara, fecha de nacimiento 14-03-1981, de 28 años de edad, soltero, Arbitro de Béisbol, hijo de Víctor Borges y Carmen Beatriz Duran, domiciliado en Barrio Rómulo Gallegos, calle 2 con avenida 3, casa S/N, a 50 mts de la cancha deportiva Rómulo Gallegos, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria. Se ordena el Cese de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar a tales efectos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,.....