D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución ,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a:, JEAN MANUEL RIVERO , Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.445 , DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO 24.11.1980, HIJO DE Franklin Leal y Maria Rivero domiciliado en la calle Sucre Sector Cerro de la Cruz, casa S/N Carora Estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VENTIOCHO (28) DÍAS contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica , así mismo impone las siguientes condiciones las cuales deberá cumplir a cabalidad :
No ausentarse de la ciudad ni de cambia.....