Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a el ciudadano PABLO ANTONIO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.183, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-