D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JAIME ANTONIO PAEZ, cédula de identidad Nº CI 5.429.041, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, civil soltero, nacido el 10/08/1956 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Amada Páez y César Salas, de profesión u oficio chofer de transporte, residenciado en Bobare, calle 11 entre 9 y 10, casa s/n al lado del Restaurante Pitirrin, estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asigna.....