Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: LUIS GUILLERMO PEREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N°. 19.572.001.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. Remítase el asunto al archivo judicial en su oportunidad legal. REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.