Este Tribunal para decidir previamente observa que la penada CELIA MILENA PRINCIPAL TORRES titular de la cedula de identidad Nº 18.261.543,, se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir las penadas que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar a la penada , el PERMISO ESPECIAL POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días 24,25,31.12.2007 hasta el 01/01/08
Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR CUATRO (04) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que la penada CEL.IA MILENA PRINCIPAL TORRES titular de la cedula de identidad Nº 18.261.543, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus famil.....