Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado AÑEZ LAREZ ELIAS ENRIQUE, C.I. N° 11.860.717, por el lapso UN (01) AÑO, TRES (03) Y SEIS (06) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana), la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta, Estado Zulia y al Juez de Ejecución N° 01 del circuito Judicial Penal del Estado Zulia.